Posted on: 30 octubre, 2019 Posted by: Anzaldo Comments: 0

Disposiciones sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros SAR.

El registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, las cuales entran en vigor el 24 de octubre de 2019.

Estas disposiciones tienen por objeto establecer los términos y requisitos que se deberán cumplir en el registro contable de las operaciones de las administradores,  sociedades de inversión y empresas operadores, así como la elaboración, revelación, presentación y auditoría de los estados financieros básicos de dichas entidades.

Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones se abrogan las “Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”, publicadas en el DOF el 30 de octubre de 2017 y su modificación publicadas el 20 de marzo de 2019.

Asimismo se derogan el capítulo IV de los auditores externos y el capítulo VII de la contabilidad de las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro” publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2015 y sus modificaciones publicadas el 21 de abril, 29 de junio, 25 de agosto y 18 de octubre de 2016, 4 de julio de 2017, 16 de noviembre de 2018, 20 de marzo y 18 de junio de 2019, así como toda disposición emitida por la Consar que resulte contraria al presente ordenamiento.

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