Posted on: 21 agosto, 2019 Posted by: Anzaldo Comments: 0

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la MiPyME y sus modificaciones

 

 

El Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 13 agosto el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, el cual entró en vigor el pasado 14 de agosto de 2019.

El objetivo de estas modificaciones es dar a conocer la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme) entre las que destacan:

1.     La denominación de Distrito Federal por Ciudad de México.
2.     El artículo 18, último párrafo que señalaba que en las ausencias del presidente del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Consejo), el presidente del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) asumirá dichas funciones, para cambiar por el Subsecretario designado por el titular de la Secretaría de Economía (SE).
3.     Se modifica el artículo 19, el cual establecía que el Consejo contará con un secretario técnico, a cargo del Presidente del INADEM, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente; ahora el secretario técnico será designado por la persona titular de la SE quien deberá tener nivel mínimo de titular de unidad. El secretario técnico dará seguimiento a los acuerdos que emanen de la instancia; informará cada seis meses al Congreso de la Unión sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados, y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.
4.     Se modifica el artículo 24, tercer párrafo, el cual disponía que el Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el delegado de la Secretaría en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal; sin embargo, con la modificación, será designado por la persona titular de la secretaría en la entidad federativa de que se trate.
5.     Se modifica el artículo 25, primer párrafo que señalaba que el consejo estatal deberá integrarse por un número no mayor al establecido, debiendo estar representados cada uno de los sectores y delegados en la entidad federativa de las dependencias y entidades de la administración pública federal que tengan programas para las Mipymes; sin embargo, con la modificación se elimina el término de delegados en la entidad federativa por representantes de la SE.

A más tardar el 10 de febrero de 2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador deberá realizar las reformas que se requieran al Reglamento de la Ley. Mientras no se realicen las modificaciones respecto a las facultades y obligaciones del INADEM, se seguirán aplicando.

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