Posted on: 22 septiembre, 2017 Posted by: Anzaldo Comments: 0

Los 5 Errores más Comunes al calcular la liquidación

Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, advierte que las omisiones y desaciertos en la estimación del pago de la liquidación se cometen principalmente por “desconocimiento de la ley” o porque siempre se ha hecho de determinada manera (incorrecta), sin embargo, también pueden deberse a prácticas deshonestas de patrones que hacen que sus empleados firmen acuerdos en los que no obtienen la suma que les corresponde por derecho.

Algunas de las equivocaciones más comunes al realizar el cálculo, de acuerdo con el especialista, son las siguientes:

1. Confundir el Salario Diario Integrado (SDI) con el Salario Base de Cotización (SBC)

Las variables para su integración son las mismas: pagos hechos en efectivo por cuota diaria (correspondiente al sueldo mensual entre 30 días), gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador. Sin embargo, aunque los conceptos son iguales tienen funciones y determinaciones distintas y si se les confunde, se aplican de manera errónea.

El SDI, que se encuentra en el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se utiliza para garantizar que los trabajadores asalariados reciban el monto adecuado durante su indemnización. Si los beneficios del trabajador no fueran fijos, se contempla el promedio del mes anterior o, de haber aumento, aquellos otorgados más recientemente. Este no contempla límite de salario mínimo general y no se le especifican conceptos exceptuados de integración.

Por otro lado, el SBC sirve para determinar la suma destinada a Seguro Social e Infonavit, además de la correspondiente a la relación obrero-patronal. Este salario está sujeto a exclusiones específicas, como en el caso de instrumentos de trabajo, ahorro o aportaciones al seguro para el retiro y otros conceptos que no aplican para su cálculo, especificados en las fracciones del artículo 27 de la Ley del Seguro Social(LSS).

2. Omitir algún concepto por liquidación

Puede suceder que no se considere alguna percepción del empleado para el cálculo del SDI o se suprima algún pago que le corresponde por derecho sobre la indemnización. Para que no te suceda, consulta el artículo 50 de la LFT: allí se expresa que el trabajador deberá recibir 20 días de salario por cada uno de servicios prestados, más tres meses adicionales y el pago de los salarios vencidos e intereses.

Que no se te pasen el aguinaldo y las vacaciones pendientes, y recuerda que en caso de que el trabajador lleve por lo menos 15 años de servicio en tu empresa, le corresponde también prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio.

3. Aplicar mal los conceptos de liquidación.

Existen ciertos detalles que no debes pasar por alto. Por ejemplo, al calcular la prima de antigüedad es hasta cierto punto lógico que no se pueda partir de un salario inferior al mínimo estipulado en la ley; sin embargo, también existe un tope máximo de dos salarios mínimos para servir como base del pago de dicha indemnización, tal como se estipula en el artículo 486 de la LFT.

Existen programas informáticos creados para realizar las operaciones necesarias con tan sólo llenar los campos correspondientes al salario, adeudos de días laborados y vacaciones, fecha de inicio y término del contrato laboral, entre otros; no obstante, el experto menciona que no siempre son de fiar. Si los utilizas verifica que el servicio esté debidamente actualizado y, dentro de lo posible, corrobora el resultado.


4. No calcular correctamente las exenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Unidad de Medida y Actualización (UMA)por año de trabajo como parte exenta. Ésta se debe restar al subtotal de liquidación (monto por año de trabajo en bruto) y después debe multiplicarse por la tasa del ISR.

5. No expedir comprobante fiscal de liquidación.

En este documento se desglosan los montos correspondientes a cada concepto pagado. Sirve como una prueba de la realización del pago y el patrón puede deducirla. El comprobante te protege contra posibles reclamos del empleado y, en caso de algún error, facilita la demanda (por conciliación o juicio) del pago total de la cantidad a la que tiene derecho.

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