Posted on: 23 octubre, 2019 Posted by: Anzaldo Comments: 0

Los Certificados de Sello Digital CSD quedan sin efectos.

De acuerdo con el artículo 29 del CFF Código Fiscal de la Federación para la expedición de CFDI los contribuyentes deben tramitar al menos un certificado para el uso de sellos digitales (CSD); por tanto, sin este certificado no se podrán expedir los CFDI.

Al respecto, el CFF señala diversas causas por las cuales los CSD pueden quedar sin efectos, por ejemplo, que los contribuyentes omitan, bajo ciertos supuestos, la presentación de declaraciones periódicas; en este caso, si se configura esta causal los contribuyentes estarán impedidos para expedir comprobantes fiscales. Asimismo, la Iniciativa de reforma fiscal para 2020 pretende adicionar más causas por las que los CSD pueden quedar sin efectos.

Precisamos las causas por las que los CSD pueden quedar sin efectos, tanto las vigentes como las que entrarían en vigor el año próximo conforme a la Iniciativa de reforma fiscal 2020.

Casos en los que los CSD quedan sin efectos

El artículo 17-H del CFF precisa diversos casos en los que los CSD que emita el SAT quedarán sin efectos, a saber:

  1. Cuando lo solicite el firmante.
  2. En caso de que lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  3. Cuando fallezca la persona física titular del certificado. En este supuesto, la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  4. En el supuesto de que se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud respectiva.
  5. Cuando la sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer supuesto, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  6. Cuando transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  7. En el supuesto de que se pierda o inutilice por daños el medio electrónico en el que se contengan los certificados. En este sentido, el artículo 8o. del Reglamento del CFF dispone que se entenderá por medio electrónico en que se contienen los certificados que emita el SAT, cualquier dispositivo de almacenamiento electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología donde dicho órgano desconcentrado conserve los certificados y su relación con las claves privadas de los mismos. 
  8. En caso de que se compruebe que al momento de su expedición el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe. 
  9. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT.
  10. Cuando las autoridades tributarias lleven a cabo lo siguiente:
      1. Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
      2. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
      3. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca durante el procedimiento, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Al efecto, el artículo 9o. del Reglamento del CFF señala que se entenderá que la autoridad hacendaria actúa en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realiza la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.
      4. Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones que se consignan en los artículos 79 (infracciones relacionadas con el RFC), 81 (infracciones relacionadas con el pago de contribuciones y presentación de declaraciones, solicitudes y otros) y 83 (infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad) del CFF, y la conducta sea efectuada por el contribuyente titular del certificado.

Cuando se hubiera dejado sin efectos el certificado de sello digital por la realización de conductas que resulten materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar, el SAT podría establecer, mediante reglas de carácter general, condiciones y requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado.

 

Categories: