Posted on: 17 noviembre, 2017 Posted by: Anzaldo Comments: 0

Cómo nacen los conflictos de trabajo

Para Mario de la Cueva, experto en el ámbito de lo laboral, en su obra Derecho Mexicano del Trabajo, dichas controversias son diferencias generadas entre empleadores y su personal, a causa de la formación, modificación o incumplimiento de las condiciones o prestaciones que conllevan los lazos individuales o colectivos de trabajo.

Aunque también se puede hablar de diferencias entre operarios, sindicatos, trabajadores y estas últimas asociaciones.

En este sentido durante el desarrollo de los vínculos de este tipo se pueden presentar las siguientes clases de controversias:

• individuales. Aquellas que impactan intereses en particular, sin importar el número de colaboradores involucrados
• colectivas. Las que afectan las pretensiones de las organizaciones sindicales
• económicas. Las surgidas por la creación, modificación, o suspensión de las prestaciones laborales; pueden ser particulares o grupales, y
• jurídicas. Las relativas al cumplimiento o interpretación de la normatividad o los contratos individuales o colectivos de trabajo

Estas divergencias pueden ser resueltas por las Juntas Federal y Locales (en cada entidad federativa) de Conciliación y Arbitraje, o en su caso, por la Procuraduría Federal del Trabajador (Profedet); instancias que tienen entre sus atribuciones: la de sustanciar procedimientos conciliatorios entre los sujetos protagonistas de los problemas referidos, mismas que se abordarán en una entrega posterior (arts. 123, Apartado A, fraccs. XX y XXXI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 530, fracc. III; 604 a 624, LFT).

Los patrones tienen que adoptar la visión de que lo mejor es implementar medidas de prevención; por ende, lo primero es signar con los subordinados o su representación sindical los acuerdos individuales o colectivos de trabajo, cumplir estos y los parámetros de la LFT, así como imponer a los colaboradores que igualmente los acaten (arts. 24; 25; 132; 134, y 386, LFT).

Categories: