Posted on: 6 marzo, 2019 Posted by: Anzaldo Comments: 0

Persona Moral con fines no lucrativos

Personas Morales con fines no lucrativos

No, solo retienen y enteras cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que por las actividades adicionales que realices deberás pagar el (IVA).

No pagas IVA si obtienes ingresos por los siguientes servicios:

  • Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
  • Los de enseñanza que preste la Federación, la CMDX, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
  • Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.

Cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean Personas Físicas, o cuando recibas servicios de auto-transporte terrestre de bienes, prestados por Personas Físicas o Morales.

Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones.

El entero lo debes realizar mediante transferencia electrónica en el portal de las instituciones de crédito autorizadas, previa declaración que debes presentar en el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).

Las Personas Morales que realicen operaciones gravadas con el IVA, inclusive a la tasa 0%, o bien, que estén inscritas en el RFC con la obligación de dicho impuesto, deben presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Como todos los años, durante el mes de febrero los patrones están obligados a revisar su siniestralidad y presentar la «Declaración Anual de la Prima de Riesgo», para poder determinar si mantienen la misma prima, o si se modifica, tanto positiva como negativamente. Esta información debe ser presentada ante el IMSS mediante la declaración anual donde se informe el resultado.

Patrones exentos

Los patrones que no se encuentran obligados a presentar la declaración anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, son los que se encuentren en las siguientes hipótesis:

  • Que sus operaciones no cubran el período anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2017, en el caso de la declaración del año que transcurre, si el patrón se dio de alta después del primero de enero de 2017 o cambiaron de actividad; en este caso su empresa es colocada en la prima media de la clase correspondiente a la actividad que realiza y por ende, debe cotizar con ella hasta cumplir el año calendario necesario para aplicar la fórmula y efectuar el cálculo de la prima de riesgo acorde con su siniestralidad.
  • Que la prima de riesgos de trabajo calculada en el año sea la misma a la del ejercicio inmediato anterior.
  • Que no hubiese tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente; y
  • Que, en el ejercicio a determinar, se hubiese presentado una baja y posteriormente un alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos.
  • Procedimiento de presentación
  • Para poder calcular la prima de riesgo debemos multiplicar la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.0050, conforme a la siguiente fórmula:
  • Prima = [ (S/365) + V * (I+D) ] * (F/N) + M
  • Donde:
  • S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad
  • / = Símbolo de división 365 = Número de días naturales del año
  • V = 28 años, duración promedio de vida activa de un individuo sin accidentes o incapacidades
    * = Símbolo de multiplicación
  • I = Suma de porcentajes de incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
  • D = Número de defunciones
  • F = 2.3, que es el factor de prima
  • N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
  • M = 0.0050, que es la prima mínima de riesgo

Estando en su primer ejercicio de cálculo o cambio de actividad, se debe aplicar la prima media de la clase que le corresponda, de acuerdo con el Catálogo de Actividades, al salario base de cotización de cada trabajador, esto es de acuerdo con las siguientes:

  •  I: 0.54355
  •  II: 1.13065
  •  III: 2.59840
  •  IV: 4.65325
  •  V: 7.58875
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