Posted on: 15 noviembre, 2017 Posted by: Anzaldo Comments: 0

El SAT modificó el proceso de desvirtuación de presunción de operaciones inexistentes

Cuando el SAT sospecha que un contribuyente emite comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes, publica oficios en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para notificar a los ciudadanos y que puedan regularizar su situación. Una vez hecho esto, el SAT publicaba en su portal y en el DOF una relación de los contribuyentes que habían desvirtuado la presunción.

El SAT publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, donde entre otras cosas, hay una modificación a esto último. El SAT ahora no sólo publica sin más la lista de los contribuyentes que limpiaron su nombre, sino que los desglosa en los siguientes casos.

1. El contribuyente presentó documentos probatorios, pero al analizarlos la autoridad determinó que no desvirtúan la presunción, con lo que quedan definitivamente en esta situación.
2. No presentó ninguna evidencia, por lo que queda definitivamente en esta situación.
3. Presentó documentos suficientes para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes.
4. Promovió algún medio de defensa en contra del oficio de presunción y el órgano jurisdiccional o administrativo resolvió dejarlo insubsistente.

Cuando el SAT sospecha que un contribuyente factura operaciones inexistentes, la autoridad puede cancelar su certificado de sello digital, con lo que ya no puede expedir factura. Además, el 113 dice que quien expide comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes puede ser sancionado con entre 3 meses y 6 años de prisión.

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