Posted on: 29 septiembre, 2017 Posted by: Anzaldo Comments: 0

¿Suministro o prestación de servicios?

En la práctica resulta un tanto confuso el uso de estos contratos, sobre todo entre el de suministro y el de prestación de servicios, por las semejanzas que existen entre si, además de los efectos laborales que derivan, es por ello que se deben precisar sus particularidades, tomando en cuenta el fundamento legal de cada uno, además de las tesis que han sido publicadas por el Poder Judicial de la Federación en el Semanario Judicial de la Federación, las cuales han estado encaminadas a señalar las características, conceptos y diferencias de estas singulares figuras jurídicas.

Contrato de Suministro

Este tipo de contrato, a diferencia de otro país como Colombia, Honduras, Italia, El Salvador y Guatemala, no se encuentra contemplado en la legislación mexicana, porque conforme a nuestro país es atípico. Es así, que a falta de concepto legal y de claridad en cuanto al mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha publicado diversos criterios al respecto como son las tesis CONTRATO DE SUMINISTRO. CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y DIFERENCIAS CON EL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO y CONTRATO DE SUMINISTRO. CARACTERÍSTICAS, ambas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación en agosto de 2015 y abril de 1997 respectivamente, en estas se precisan las diferencias entre uno y otro; se define como contrato de suministro a aquel en el que una parte llamada suministrante se obliga con otra llamada suministrado a proporcionarle una determinada o determinable cantidad de artículos, objetos, insumos, bienes o servicios durante un lapso o periodo de tiempo a cambio de un precio cierto y en dinero.

De igual manera, se estipula que el suministro es un tipo especial del contrato de compraventa mercantil y tiene como características, las siguientes:
• atípico
• innominado
• consensual
• de tracto sucesivo
• sinalagmático
• conmutativo, y
• bilateral

Este acuerdo de voluntades contiene obligaciones complejas de dar, hacer y no hacer, pues el suministrante tiene la obligación de entregar lo pactado en el contrato y de igual manera es aplicable a servicios, sin llegar a ser un contrato de prestación de servicios y es ahí donde inicia la confusión entre estas figuras.

Prestación de Servicios

La distinción entre estos, radica en que en la prestación de servicios, la característica fundamental, es que debe ser intuitu personae, que quiere decir que el obligado cumplirá con las obligaciones que contraiga en forma personal, pues se toma en cuenta la calidad de la persona a quien se le encargó el trabajo profesional. No así con el suministro porque se entiende que en el cualquiera puede cubrir la obligación contraída.

Por ejemplo, si se celebra un contrato de suministro para la recolección de basura en un evento, se deduce que quien va a cumplir con la encomienda no es propiamente una sola persona, sino que es “una empresa” o varias personas quienes fungirán como suministrante.
Y en la prestación de servicios, sería con la contratación de un técnico u operario, debido a que este prestará sus servicios directamente a una persona en específico y con ello cumplirá con el requisito de ser intuitu personae.

Prestación de Servicios Profesionales

El Código Civil Federal contempla a la prestación de servicios profesionales en los artículos 2606 a 2615 y contempla algunas de las formalidades a cumplir, así mismo el autor Raúl Chávez Castillo lo define como:

Un contrato por virtud del cual una persona llamada profesionista, se obliga a prestar determinados servicios que requieren de una preparación técnica y a veces un título profesional, a otra persona llamada cliente, quien por su parte se obliga a pagar una determinada retribución llamada honorarios.

Adicionalmente, nos podemos basar en otra tesis publicada igual que las anteriores en el Semanario Judicial de la Federación de rubro: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. ES JURÍDICAMENTE POSIBLE QUE SE CELEBRE CON UNA PERSONA MORAL EN SU CARÁCTER DE PRESTADOR.
Finalmente podemos concluir que con base en las tesis y las definiciones citadas, el requisito de ser personalísimo (intuitu personae) es el que marca la diferencia para la utilización del contrato de suministro y el de prestación de servicios y con respecto al de prestación de servicios profesionales, la diferencia la hace, además de la condición personal, el conocimiento certificado que uno de los contratantes tiene sobre la materia en que verse el mismo.

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