Posted on: 13 noviembre, 2017 Posted by: Anzaldo Comments: 0

Una contribuyente intentó transferir la obligación del pago del IVA a un cliente

Una mujer demandó a los deudores de un título de crédito por negarse a pagar el IVA producido por los intereses moratorios.

La acreedora argumentó que los títulos de crédito otorgan los derechos consignados en ellos literalmente y el título de crédito en cuestión estipulaba que los deudores se comprometían a pagar un interés del 4% “más los impuestos aplicables” en caso de retrasarse en el pago. Los deudores se defendieron alegando que incluir la leyenda “más los impuestos aplicables” no bastaba para obligarlos a pagar el IVA sobre el interés del 4%.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una jurisprudencia en la que falló a favor de los deudores por dos motivos. El primero es que, si bien es cierto que los involucrados podrían haber pactado “el pago de los impuestos que se causen por los intereses”, la señora no tiene la autoridad para transferir la obligación de pagar el IVA a los deudores. Recordemos que el IVA es un impuesto pasivo que el vendedor de un producto o servicio tiene la obligación de pagar al fisco, aunque con el dinero retenido a sus clientes. Esto se conoce como la traslado y retención de un impuesto.

El segundo motivo es que si bien es cierto que “cada parte se obliga en los términos que aparezca” literalmente en el título de crédito, esto no basta para transferir la obligación del pago del IVA a los deudores. Es decir, ni la acreedora ni el título de crédito pueden adjudicarse la prerrogativa de cobrar impuestos, que es de la autoridad hacendaria.

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