Posted on: 23 enero, 2020 Posted by: Anzaldo Comments: 0

Resolución Miscelánea para 2020

El 28 de diciembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea para 2020. Esta resolución adiciona y reforma algunas reglas de las cuales comentamos las que consideramos más relevantes.

I.          Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Retención de 6% del IVA por servicios que pongan personal a disposición del contratante

Se establece la transición necesaria derivada de la modificación a la ley del IVA que estableció la retención del 6% de este impuesto a los servicios mediante los cuales se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada, personal que desempeñe sus funciones. Las reglas establecen que la retención será aplicable al momento de efectuar el pago de las contraprestaciones; sin embargo, en el caso de servicios cuyo comprobante fiscal digital por internet (CFDI) se hubiera emitido en 2019 y se pague dentro de los primeros 10 días naturales siguientes, podrán aplicarse las disposiciones de 2019, es decir, no habría retención.

Es importante mencionar que en el caso de servicios que pongan personal a disposición del contratante a los que se les aplique el Decreto de Estímulos de la Región Fronteriza Norte, una regla aclara que la retención aplicable será de 3% en lugar de 6%. Hay que recordar que en dicha región fronteriza el IVA puede ser de 8%, en lugar de 16%.

II.         Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Como consecuencia de la incorporación en la LISR de un nuevo artículo aplicable a las entidades extranjeras transparentes, se adicionan dos nuevas reglas misceláneas, una para establecer la forma en la que se deben considerar los gastos e inversiones de dichas entidades extranjeras para el cálculo del impuesto que les corresponda a sus socios o accionistas residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, y la segunda para definir el concepto de entidad extranjera transparente.

Se adiciona una regla mediante la cual se establece el procedimiento para la presentación de la declaración anual del ejercicio, con base en un formato previamente llenado en el sistema “Declaraciones y pagos”, de acuerdo con la información reportada en los pagos provisionales y los CFDI de nómina emitidos en el ejercicio.

Acorde con la modificación en la Ley de Ingresos de la Federación, se actualiza la tasa de retención diaria del ISR sobre intereses que deberán aplicar las instituciones del sistema financiero quedando en 0.00397% para 2020 (para 2019 la tasa fue 0.00285%).

III.        Código Fiscal de la Federación (CFF)

Obligación de hacer pública la opinión de cumplimiento

A fin de completar lo dispuesto por el CFF a partir de 2020, se establece como obligatorio que los contribuyentes que participen como proveedores de cualquier autoridad federal, estatal o municipal, deben hacer público el resultado de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales; estableciendo además el procedimiento para efecto de cumplir con este requisito.

Opinión de cumplimiento

Se adicionan nuevos supuestos que serán revisados por la autoridad fiscal antes de la generación de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, como son, entre otros, que el contribuyente no cuente con sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y, a su vez, que no se encuentre publicado dentro de las listas de contribuyentes no localizados o que transmitieron pérdidas fiscales de forma indebida.

Consultas fiscales

Se incorporan supuestos y materias que no podrán ser planteados mediante consultas fiscales que para tal efecto presenten los contribuyentes, ya sea de forma individual o colectiva, en lo que respecta a la aplicación de la existencia de una razón de negocios, así como esquemas reportables, tributación de entidades transparentes y figuras jurídicas extranjeras.

Restricción temporal del uso de certificados de sello digital

Se incorpora una regla que contiene el procedimiento para efecto de que los contribuyentes, a quienes les haya sido restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI, puedan solicitar su aclaración para desvirtuar los motivos que condujeron a la aplicación de la medida por la autoridad.

Actualización de información de socios o accionistas

Se incorpora la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas” contenida en el Anexo 1-A, la cual deberá ser presentada por las personas morales que lleven a cabo una modificación o incorporación de los socios o accionistas, así como presentada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel momento en que se lleve a cabo dicha modificación.

Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2019

Se incluye la facilidad para los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones, para que puedan corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020, y se cancelen los comprobantes que sustituya. Al respecto, se precisa que el nuevo CFDI de nómina que se emita, se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

IV.       Servicios digitales

A partir del 1 de junio de 2020 entrarán en vigor las reformas a la LISR y LIVA referentes a los servicios digitales. Para tales efectos, se contemplan varias reglas de acuerdo con lo siguiente.

Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales a clientes ubicados en este país

Los residentes en el extranjero que ya se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) antes del 1 de junio de 2020, deberán designar representante legal y domicilio en México. Este trámite podrá concluirse en línea.

Con respecto a los comprobantes que emitan, podrán hacerlo de acuerdo con la legislación de cada país; sin embargo, dichos comprobantes deberán contar al menos con los siguientes requisitos: i) denominación o razón social del emisor; ii) ciudad y país en el que se expide; iii) clave de registro tributario de quien lo expide; iv) precio de la contraprestación sin incluir el IVA; v) IVA del servicio; vi) concepto o descripción del servicio; vii) fecha de expedición y periodo que ampara la contraprestación, y viii) RFC del receptor.

Las autoridades fiscales publicarán de forma bimestral la lista de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que se encuentren inscritos en el RFC.

Los residentes en el extranjero que no realicen su inscripción en el RFC y que únicamente sean contribuyentes del IVA por la importación de servicios digitales, podrán realizar el entero de dicho impuesto mediante la declaración “IVA actos accidentales”.

Las contribuciones podrán pagarse en la moneda del país de que se trate. Las autoridades fiscales darán a conocer las cuentas de la Tesorería de la Federación habilitadas en el extranjero.

Servicios digitales de intermediación entre terceros

La inscripción en el RFC como intermediario entre terceros deberá realizarse de acuerdo con los requisitos que publicará la autoridad fiscal. Quienes ya se encuentren inscritos con anterioridad al 1 de junio de 2020 deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que presten servicios digitales de intermediación entre terceros.

Los intermediarios de los servicios deberán expedir CFDI que amparen las retenciones e información de pagos. Dichos comprobantes deberán contar con complemento denominado “Servicios Plataformas Tecnológicas”, que publicarán las autoridades fiscales.

Los intermediarios podrán optar por expedir durante 2020 un comprobante en PDF (no CFDI) que cuente, por lo menos, con los siguientes requisitos: i) denominación o razón social del emisor; ii) ciudad y país en el que se expide; iii) clave de registro tributario de quien lo expide; iv) precio de la contraprestación sin incluir el IVA; v) IVA del servicio; vi) concepto o descripción del servicio; vii) fecha de expedición y periodo que ampara la retención; viii) número de cuenta bancaria en que se depositó la contraprestación; ix) monto del ISR retenido sobre el total de los ingresos que efectivamente reciban las personas físicas por conducto de las plataformas tecnológicas, y x) monto del IVA retenido sobre el cobrado.

En caso de que el prestador del servicio no proporcione su clave en el RFC, los intermediarios podrán asignar en los comprobantes fiscales la clave genérica de público en general.

Personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas

Deberán contar con su inscripción en el RFC. En caso de que ya se encuentren dadas de alta en él, deberán presentar el aviso de actualización de actividades, señalando las actividades económicas realizadas mediante plataformas tecnológicas.

Podrá considerarse como pago definitivo tanto del IVA como del ISR, las retenciones que efectúen los intermediarios de las plataformas siempre que se presente el aviso correspondiente. Esta facilidad es aplicable para las personas físicas que: i) solo obtengan ingresos por las actividades realizadas mediante plataformas tecnológicas y que dichos ingresos no excedan de MXN 300,000 en el ejercicio, o ii) se encuentren inscritas en el régimen de incorporación fiscal, realicen actividades mediante las referidas plataformas y obtengan ingresos inferiores a MXN 2,000,000 al año en total.

Las personas físicas que pertenecen al régimen de incorporación fiscal y que además realicen actividades mediante plataformas digitales, podrán seguir enterando el IVA y el IEPS de acuerdo con las facilidades previstas para este régimen, únicamente por los ingresos percibidos por otras actividades empresariales distintos a los obtenidos a través de las plataformas.

Las personas físicas que hagan uso de las plataformas tecnológicas deberán emitir el CFDI correspondiente a la enajenación de bienes, prestación de servicios en general o servicios de hospedaje, según sea el caso, y enviarlo por correo electrónico a los adquirentes de los bienes y servicios.

Quienes dejen de enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje mediante las plataformas tecnológicas deberán actualizar sus actividades económicas.

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