Personas morales con fines no lucrativos – SAT
Las personas morales con fines no lucrativos están exentos de pagar el Impuesto al Valor Agregado. Personas que se consideran con fines no lucrativos.
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Si realizas actividades de asistencia, de servicios, enseñanza, investigación, administración, entre otras, sin perseguir un fin lucrativo, eres una persona moral con fines no lucrativos.
- Sindicatos
- Asociaciones Religiosas
- Cámaras
- Colegios de profesionales
- Asociaciones y sociedades civiles
- Donatarias
- Sociedades cooperativas
- Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
- Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
Obligaciones
- Inscribirte o darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes
- Expedir comprobantes fiscales.
- Llevar contabilidad desde el inicio de tus operaciones tal y como lo establece el código fiscal de la federación.
- Presentar declaraciones mensuales y declaraciones informáticas.
- Cumplir con otras obligaciones fiscales.
- Mantener actualizados tus datos en el RFC.
Que pasa si no cumples con esta obligación fiscal.
Lo mismo ocurrirá si cumples con tus obligaciones con errores u omisiones.
En el caso de que hayas dejado de efectuar pagos de impuestos, además debes cubrir los recargos y la actualización, no obstante que pagues de manera espontánea o voluntaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Quiénes son las personas morales con fines no lucrativos?
Son aquellas personas morales que no persiguen fines de lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.
2. ¿Cuáles son las actividades que deben desarrollar las instituciones de asistencia o de beneficencia con fines no lucrativos?
Cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y los ingresos por estos conceptos excedan de 5% del total de sus ingresos en el ejercicio de que se trate, deberán calcular el ISR que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados.